ESTATUTOS REFORMADOS DE LA
CAMARA DE COMERCIO DE TALCA A.G.
Y APROBADOS POR EL
MINISTERIO DE ECONOMIA FOMENTO Y RECONSTRUCCION
POR ORD. N° 793 DEL 12 DE FEBRERO DE 1991
T I T U LO I
Constitución, Domicilio y Duración
Artículo 1°: Se establece una Asociación Gremial, denominada “Asociación Gremial Cámara de Comercio de Talca” la que estará constituida por los socios que indica el Art. 5° y se regirá por los presentes Estatutos y por las disposiciones de los Decretos Leyes N°2.757 de 4 de julio de 1.979 y 3.163, de 5 de Febrero de 1980. Su domicilio será la ciudad de Talca, sin perjuicio de que pueda formar Comités o Delegaciones y celebrar reuniones en cualquier punto del país que el Directorio señale.
Artículo 2°: Su duración será de cincuenta años, contados de la fecha de su legalización, plazo que se entenderá prorrogado por igual período, salvo que antes de su vencimiento se comunique la disolución al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por acuerdo de la Asamblea.
T I T U L O II
Artículo 3°: La Asociación tiene por objeto:
a) Promover la racionalización, el desarrollo, progreso, perfeccionamiento profesional y protección de los intereses de sus asociados.
b) El estímulo a todos los asuntos que afectan o interesan a los rubros en que se desarrollan las actividades comerciales, industriales y de servicios de los asociados y especialmente en lo que se refiere a la preparación o aplicación de leyes, decretos, reglamentos, normas y a la difusión de estudios o de informaciones de utilidad mercantil.
c) El análisis de los problemas de la actividad de los asociados y de la política requerida para el desarrollo y progreso de sus actividades, de sus empresas, de sus colaboradores y del mejor servicio del consumidor.
d) La representación de los asociados ante los Poderes Públicos y ante toda clase de funcionarios, asociaciones y personas naturales, jurídicas, nacionales o extranjeras.
e) La más completa unión de sus asociados y la defensa de sus legítimos intereses dentro de la superior conveniencia nacional.
f) Realizar publicaciones de prensa, difusiones de radio, televisión y editar circulares, folletos y revistas; organizar seminarios o conferencias destinadas a informar a los asociados, autoridades y público en general sobre todos los asuntos que se refieren al comercio, producción y servicios relacionados con las actividades de los asociados.
g) El mantenimiento de relaciones e intercambio de estudios o informes con organismos gremiales del comercio y la producción del país, pudiendo afiliarse a Federaciones o Confederaciones procurando el mayor éxito en su gestión gremial de beneficios para sus afiliados.
h) El fomento del comercio internacional, tanto en materia de exportaciones como de importaciones, para lo cual propondrá a las autoridades respectivas las medidas conducentes a tal finalidad. El mantenimiento de relaciones con organismos gremiales de otros países, participando en Congresos y Ferias Internacionales, o integrándose a Federaciones o Confederaciones Internacionales de carácter gremial, sólo con fines de orientación técnica, fomento de intercambio y desarrollo mercantil y social.
i) El mantenimiento de las más cordiales relaciones y coordinación con los Sindicatos y demás organismos gremiales o sociales de los colaboradores o trabajadores de los asociados, procurando siempre una ejemplar armonía y cumplimiento mutuo en beneficio de todos cuantos laboren en las actividades propias o similares a las de los socios de la Asociación Gremial.
j) El estímulo y orientación de las labores educacionales destinadas al perfeccionamiento y progreso de las actividades de los asociados, procurando la capacitación de éstos y de sus colaboradores y estudiantes en general, en todos los rubros y funciones que requiere la marcha de sus establecimientos.
k) La ejecución de toda clase de actos o contratos que se encaminen directa o indirectamente al cumplimiento de las finalidades anteriores.
Artículo 4°: En las Sesiones de la Asociación, no podrán tratarse cuestiones de nacionalidad, de religión o de política.
T I T U L O III
De los Socios
Artículo 5°: Los Socios podrán ser activos, cooperadores y honorarios:
a) Serán socios activos las personas naturales o jurídicas y profesionales establecidos en Chile o en el extranjero, cuyas actividades se relacionen directa o indirectamente con el comercio y los servicios de carácter mercantil que sean aceptados por el Directorio y paguen las cuotas de incorporación, ordinarias o periódicas y extraordinarias que fije el Directorio.
Los socios activos podrán participar en las asambleas y reuniones generales, sectoriales o regionales de la Asociación, concurriendo personalmente, o por medio de sus representantes legales si son personas jurídicas. Tendrán derecho a voz y a voto y a ser elegidos para los cargos del Directorio, comisiones o representaciones de la Asociación, como asimismo a los servicios e informaciones de la misma. Los socios que no paguen sus cuotas ordinarias durante seis (6) meses dejarán de pertenecer a la Cámara de Comercio.
b) Serán socios cooperadores las personas naturales o jurídicas que sean aceptadas por el Directorio en tal carácte
Estos tendrán derecho a voz, pero no a voto en las Asambleas y demás reuniones de la Asociación, podrán utilizar los servicios de la misma. Los socios cooperadores podrán provenir de cualquier actividad relacionada con el comercio, la producción y los servicios.
c) Serán socios honorarios las personas a quienes el Directorio confiera tal calidad en razón de los servicios distinguidos que hubieren prestado a la Asociación. Tendrán derecho a voz en las Asambleas y reuniones generales de la Asociación y estarán exentos del pago de cuotas sociales cuando el Directorio así lo acuerde.
d) El Directorio determinará la forma de acreditar los requisitos de los que postulen a ingresar a la Asociación y los antecedentes que deben acompañar a la respectiva solicitud de ingreso. La resolución del Directorio que acepte o rechace una solicitud de afiliación, no podrá exceder del plazo de treinta (30) días. En el caso que el Directorio rechace una postulación, el afectado podrá reiterarla a la Asamblea en la primera sesión que celebre. La reconsideración se presentará ante el mismo Directorio, el que deberá someterla a la resolución de la Asamblea junto con los antecedentes del caso.
Los socios cooperadores y honorarios, no serán considerados para los efectos de computar el quórum para las Asambleas de la entidad.
Artículo 6°: De las cuotas
a) La Asamblea fijará las cuotas que pagarán los asociados para contribuir al financiamiento, mantenimiento y actividades de la Asociación, las que serán mensuales y se pagarán por mensualidades anticipadas, a contar del mes en que se constituya la Asociación. La Asamblea determinará además, la forma y oportunidad en que estas cuotas se reajustarán, ya sea con relación al índice de precios al consumidor o a otros indicadores conocidos y de uso corriente. Fijará también en el acto de constitución y luego anualmente el monto de la cuota de incorporación que deberán pagar las personas que ingresen como afiliados a la Asociación, así como los reajustes que éstos podrán experimentar en el año respectivo.
b) Sin perjuicio de lo anterior, en casos especiales y para financiar proyectos o actividades previamente determinadas, la Asamblea, mediante voto secreto por mayoría absoluta, podrá establecer e imponer cuotas extraordinarias determinando el plazo en que deberán ser ingresadas a la Caja de la Asociación y las sanciones o multas en que incurrirán aquellos que no las cancelen o las paguen con retraso.
c) Las cuotas de los socios activos serán obligatorias y se fijarán por la Asamblea atendiendo a la importancia económica, social y gremial de los asociados. Las cuotas de los socios cooperadores serán voluntarias en cuanto a su monto y deberán convenirse por éstos con el Directorio dentro de las pautas que la Directiva establezca previamente.
d) Los socios activos que no pagaren sus cuotas ordinarias durante seis (6) meses, o las extraordinarias, en su caso, dejarán de pertenecer a la Asociación, previo requerimiento y declaración del Directorio. En todo caso el socio que estuviere en mora en el pago de sus cuotas, no tendrá derecho a voz ni voto en la Asamblea y demás reuniones de la asociación.
T I T U L O IV
Del Directorio
Artículo 7°: Del Directorio:
a) El Directorio de la Asociación estará compuesto de doce miembros, los que serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos. El total de Directores podrá alcanzar a quince, en la medida que el Presidente haga uso de la facultad referida por el Artículo 15 de los presentes Estatutos.
b) Las vacantes que, por cualquier causa se produzcan en el Directorio durante el tiempo de su mandato, serán llenadas por el socio que en la última elección de Directorio obtuvo el 13° lugar y así sucesivamente si fuera necesario por el plazo que resta al Director reemplazado.
c) Junto con la elección de los Directores, la Asamblea recibirá la memoria del Directorio saliente, pudiendo aprobarla o rechazarla, en este último caso el Directorio entrante tomará las medidas pertinentes, de acuerdo a la legislación vigente.
d) Los doce (12) Directores elegidos, se reunirán en su primera sesión y designarán entre ellos los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, mediante votación secreta, si no hubiere otro acuerdo mayoritario.
e) Los Directores se regirán en cuanto a requisitos, atribuciones y responsabilidades por las disposiciones de los artículos N°9, 10, 14 y demás que les sean aplicables de los Decretos Leyes N°2.757 y 3.163, y por las disposiciones de estos Estatutos.
f) La elección se hará de acuerdo al siguiente reglamento de elecciones.
QUIENES VOTARAN
1.- Tendrán derecho a voto los socios activos, a lo menos con tres (3) meses de antigüedad y sus cuotas al día, tres (3) días antes de iniciarse el proceso eleccionario.
2.- Los socios, personas naturales, deberán comparecer personalmente a emitir su voto.
3.- Los socios, personas jurídicas, deberán emitir su voto a través de su representante legal, debidamente acreditado.
DE LA VOTACIÓN
1.- Se votará cada dos (2) años para elegir un nuevo Directorio de doce (12) personas.
2.- La elección se realizará en los meses de Julio o Agosto del año correspondiente.
3.- Se votará los días martes, miércoles, y jueves y la Asamblea General de socios será el día viernes, donde se conocerán los resultados de la elección.
4.- Las horas de votación serán, en principio, de 19:30 a 21:30 hrs. los tres (3) días y el recuento de votos se hará el día viernes desde las 16 hrs.. (Horarios podrán ser modificados por acuerdo expreso del Directorio en actividad).
5.- Se confeccionará un voto numerado correlativamente con una colilla apta para ser desprendida.
6.- El voto contendrá la nómina de los socios candidatos, frente a cada candidato irá un guión y el número de orden alfabético.
7.- El votante marcará con una cruz sus preferencias, que no podrán ser más de ocho. Si marcara más de ocho o agrega otro nombre de candidato, el voto se anulará.
8.- Al momento de votar, el socio deberá firmar al Libro de Registro de Votantes y acreditará su identidad en la mesa de votación con su carné de identidad.
9.- En el instante de depositar el voto en la urna, el Presidente de la Comisión Electoral, desprenderá del voto la colilla numerada de control.
DE LOS CANDIDATOS
1.- Para ser candidato el socio deberá tener una antigüedad mínima de seis (6) meses, estar al día en sus cuotas y no tener impedimento legal para ocupar un cargo público.
2.- Deberá ser presentado como candidato, por seis (6) socios activos y por escrito, con sus cuotas al día, los que no podrán patrocinar a otro candidato.
3.- El plazo para presentar candidatos terminará diez (10) días antes de la fecha fijada para el inicio de votación.
DE LA COMISIÓN ELECTORAL
1.- El Directorio en actividad, designará cinco (5) socios, que no sean Directores ni candidatos a Directores, para formar la Comisión Electoral.
2.- Esta Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Hacer cumplir el reglamento de Elecciones en todas sus partes.
b) Coordinar el Acto Electoral con el Directorio en actividad.
c) Realizar y controlar el Acto Eleccionario en su totalidad.
d) Efectuar el escrutinio de votos y entregar el resultado oficio a la Asamblea de Socios y al Directorio.
e) La urna de los votos será guardada debidamente sellada y con llave en la caja fuerte de la Cámara de Comercio de Talca, bajo la responsabilidad del Gerente de ella y las llaves de la urna quedarán en poder del Presidente de la Comisión Electoral. (Durante el período de elecciones que termina con la quema de votos).
f) La urna será abierta en presencia de los integrantes de la Comisión Electoral, del Gerente de la Cámara de Comercio, un miembro designado del Directorio. Además, podrán estar presentes los socios que lo deseen, siempre y cuando su presencia no entorpezca el buen desarrollo del acto.
g) Quemar los votos después del plazo de un (1) mes de realizada la elección, si no hubiera ningún reclamo.
h) Si hubiera algún reclamo, el plazo de un (1) mes para quemar los votos correrá del momento que el Tribunal Electoral de por resuelto el o los reclamos.
Artículo 8°: El Directorio deberá reunirse por lo menos una vez al mes y cada vez que las circunstancias lo aconsejen o lo cite el Presidente. El Director que faltare al 50% de las sesiones celebradas por el Directorio, dentro de un semestre, cesará en su cargo y se le reemplazará de acuerdo al Artículo 7° Letra b, a menos que hubiere sido autorizado para no asistir, por estar cumpliendo funciones en representación de este Directorio.
Artículo 9°: El Directorio podrá sesionar con el quórum de a lo menos 50% de sus miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate en una votación, decidirá el Presidente.
Artículo 10°: Serán funciones y atribuciones del Directorio:
a) Propender a cumplir y realizar los objetivos de la Asociación a que se refiere el Art. 3°.
b) Interpretar estos estatutos y resolver toda duda que se presente sobre su aplicación, así como dictar nuevas formas para solucionar y regir las situaciones no previstas en estos Estatutos o en la legislación sobre la materia. En caso de dictarse estas normas, deberá darse cuenta de ellos a la Asamblea en la primera sesión que se celebre, la que podrá ratificarlas o derogarlas.
c) Dirigirse a los Poderes Públicos y hacer publicaciones o declaraciones en representación de la Asociación.
d) Citar a reuniones de al Asamblea y determinar el objeto de la convocatoria.
e) Nombrar, separar, y fijar remuneraciones al personal ejecutivo, asesores y administrativos de la Asociación a propuesta del Presidente, estableciendo sus principales atribuciones y deberes, así como el título con que actuarán y su jerarquía dentro de la organización.
f) Crear, suprimir y refundir Servicios de la Institución y acordar la edición de publicaciones o ediciones periódicas.
g) Velar por la ética comercial de los Asociados, pudiendo censurar a quienes transgredan las normas de la ética profesional, razonablemente entendido. Acordada la censura, el Directorio podrá aplicar sanciones de amonestaciones, multas, suspensión no superior a seis meses y expulsión. La censura procederá sólo previa notificación y audiencia del acusado y del acuerdo que la imponga, así como la sanción, éste podrá apelar a la Asamblea en la primera sesión que ésta celebre después de la aplicación de la medida.
h) Administrar los bienes de la Institución y disponer de ellos; podrá adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, acciones de sociedades anónimas, documentos, financieras, etc. ; podrá percibir o cobrar precios, rentas y cualquiera otra suma o bienes que se adeuden a la Asociación, aceptar donaciones, herencias o legados; celebrar toda clase de actos o contratos y contraer obligaciones de cualquier especie; abrir cuentas corrientes bancarias de depósitos o de créditos; girar sobre esas cuentas corrientes, contraer sobregiros y utilizarlos sobregirándose en cuentas corrientes; contratar créditos, hipotecar, girar, enajenar, descontar, aceptar, cobrar, avalar y protestar cheques, libranzas, letras de cambio y otros documentos y efectos de comercio; realizar toda clase de operaciones bancarias y financieras, tanto en bancos como en Instituciones de ahorro, fomento, financieras y además personas e instituciones.
El Directorio podrá delegar las facultades indicadas precedentemente en parte, en uno o más de sus integrantes o en personas que forman parte del la Administración Ejecutiva de la Asociación. En casos calificados y por motivos especiales esta delegación podrá hacerse en personas ajenas al Directorio o a la Administración de la entidad, pero por un plazo que no podrá exceder de seis meses. Lo anterior sin perjuicio de las facultades que cada uno de los miembros del Directorio pueda usar separadamente y demás disposiciones en el país. Para la ejecución de los actos patrimoniales que anteceden, deberán comparecer y firmar los documentos respectivos, el Presidente conjuntamente con el Tesorero o quienes hagan sus veces.
i) Dar cuenta por lo menos una vez al año a la Asamblea de las principales actividades gremiales de las principales actividades gremiales de la Institución y presentar un Balance Anual, confeccionado y firmado por un contador habilitado.
T I T U L O V
De las Asambleas
Artículo 11°: Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias y tendrán por objeto tratar materias concernientes a la Entidad, sus objetivos y actividades, además de las que les señalen específicamente estos Estatutos. Las Asambleas se podrán celebrar en cualquier punto o lugar de la ciudad de Talca.
Artículo 12°: Las Asambleas se constituyen con la concurrencia personal de los asociados. El quórum para reunirse será del 51% de los socios activos en primera citación y con los que asistieran en segunda citación, treinta (30) minutos después el mismo día, y sus acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los votos emitidos por los socios presentes.
Artículo 13°: Asamblea general:
a) La Citaciones a las Asambleas Generales, se hará mediante carta personal dirigida a cada uno de los socios, con diez (10) días de anticipación a lo menos y con una publicación en un diario de la localidad en el caso de asambleas extraordinarias.
b) Se Convocará en primera y segunda citación para un día y hora determinado, entendiéndose que la segunda citación será treinta (30) minutos más tarde el mismo día.
Artículo 14°: La Asamblea ordinaria se celebrará en los meses de julio o agosto de cada año, oportunidad en que procederá a:
a) Pronunciarse sobre la Cuenta o Memoria, resumen de actividades y el Balance que debe presentar el Directorio, debiendo referirse ambos documentos al período calendario inmediatamente anterior;
b) Designar entre los Socios dos Inspectores de Cuentas Titulares y a dos suplentes;
c) Resolver los demás asuntos que el Directorio someta a su consideración o que planteen los asociados de acuerdo con los Estatutos. Serán también Asambleas Ordinarias aquellas que se realicen periódicamente por acuerdo de la misma Asamblea y aquellas que acuerde citar regularmente el Directorio. Las demás serán Asambleas Extraordinarias.
La reforma de Estatutos y la disolución de la Asociación, sólo podrán ser acordados en Asambleas Extraordinaria, citada especialmente al efecto y con indicación expresa de la materia a tratarse.
T I T U L O VI
Del Presidente y Vicepresidente
Artículo 15°: El Presidente del Directorio lo será también de la Asociación y tendrá la representación legal y judicial de la misma. Presidirá las reuniones del Directorio y las Asambleas y firmará las Memorias, Balances, Libros de Acta, correspondencia oficial y documentos de la Asociación, salvo los casos en que estos Estatutos dispongan otra cosa. Tendrá la atribución de proponer hasta tres (3) Directores-Asesores los que tendrán los mismos derechos y obligaciones de los Directores en propiedad, los que deberán ser ratificados por el Directorio. En caso de impedimentos, imposibilidad o ausencia del Presidente, será subrogado con todas atribuciones y deberes por el Vicepresidente y en caso de impedimento de éste, por el Director que corresponda, según el orden de precedencia establecido en estos Estatutos.
Artículo 16°: Cuando por cualquier motivo el Presidente de la Institución cese en el cargo y deje de pertenecer al Directorio, salvo que haya sido censurado o esté moral o legalmente inhabilitado, el mismo Directorio podrá acordar que siga concurriendo a sus sesiones con el título de Past-Presidente, y por el tiempo que permanezca en el cargo el nuevo Presidente.
T I T U LO VII
El Secretario, el Tesorero y el Protesorero
Artículo 17°: Corresponderá al Director Secretario asesorar y acompañar al Presidente y al Vicepresidente en su gestión y supervigilar todos los asuntos de Secretaría de la Asociación. El Director Prosecretario sustituirá al Secretario en todas sus obligaciones si fuere necesario.
El Director Tesorero y el Protesorero, en su caso tendrán a su cargo todo lo concerniente al movimiento de fondos de la Asociación, así como cuidar de las inversiones y obligaciones pecuniarias de la misma y de la cobranza de las cuotas sociales. Al Tesorero corresponderá preocuparse de que los libros de contabilidad se mantengan al día y de que el Contador prepare oportunamente el Balance Anual y los Estados Financieros que estime conveniente presentar al Directorio o que éste o la Asamblea lo soliciten.
T I T U L O VIII
De la Disolución de la Asociación
Artículo 18°: La Asociación se disolverá en los casos previstos por el Artículo 18 del texto refundido de los Decretos Leyes N°2.757 y 3.163, y en el caso previsto por el Artículo 1° de los Estatutos. Corresponderá a la Asamblea establecer y fijar las condiciones de la liquidación y nombrar dos o más liquidadores cuando proceda. Disuelta la Entidad y una vez canceladas todas sus obligaciones presentes y a futuro, se procederá a traspasar sus bienes a la Institución que localmente persiga fines similares, a juicio de la Asamblea o de la mayoría de los asociados en ejercicio.
T I T U L O IX
Disposiciones Varias
Artículo 19°: De lo tratado por el Directorio y las Asambleas se dejará constancia en un Acta que firmarán el Presidente y el Director Secretario, y el original fechado y numerado se archivará o adherirá cronológicamente. Los “Acuerdos” del Directorio y de la Asamblea se harán constar en el libro de Actas, firmado por el Presidente y el Secretario.
Artículo 20°: El Directorio hará llevar los libros de contabilidad, Registro de socios, Pago de cuotas y además que estime necesarios y presentará a la Asamblea un Balance Anual firmado por un contador habilitado. Los libros de Contabilidad deberán llevarse al día y mantenerse a disposición de los asociados y del Ministerio de Economía.
Artículo 21°: Sin perjuicio de lo dispuesto con el artículo con el Título V de estos Estatutos, el Directorio deberá citar a la Asamblea cada vez que lo pidan por escrito el 15% a lo menos de los asociados.
Artículo 22°:El orden de precedencia de los Directores de la Asociación, para los efectos de subrogar al Presidente o para subrogarse entre ellos correlativamente, será el siguiente:
El Presidente, El Vicepresidente, el Director Secretario, el Director Prosecretario, el Director Tesorero y el Director Protesorero.
T I T U L O X
Disposiciones transitorias