La Columna del Presidente
26 de Septiembre de 2009
RESPUESTA MUNICIPAL AL RECLAMO INTERPUESTO POR LA CÁMARA DE COMERCIO DE TALCA
“COBROS POR DERECHOS DE PUBLICIDAD”

DE: SR. Juan Enrique Castro Prieto
A: SRA. Rossana Garcia Chevecich
MAT: Presentación Cámara de Comercio de Talca

Se ha dirigido a esta entidad edilicia, doña Rosanna Garcia Chevecich, en representación de la Cámara de Comercio de esta ciudad, exponiendo que la Municipalidad de Talca, al girar los cobros por derechos de publicidad, no ha considerado la jurisprudencia emanada de la Contraloría General de la República, efectuando una interpretación errónea de la normativa legal vigente, especialmente en lo relación con la excepción contenida en la parte final del artículo 41 de
DLN Nº3063/769, modificado por el artículo 2 Nº8, de la ley Número 20.280, hecho que ha implicado girar cobros superiores a los derechos que el municipio debe percibir por el mencionado concepto y solicitando en consecuencia la devolución de las sumas pagadas en exceso, por algunos de sus representados.

Sobre el particular, cabe notar que analizada la presentación interpuesta, la normativa aplicable a la materia y los precedentes jurisprudenciales emitidos al efecto, especialmente el dictamen Nº 26.478/09 de la Contraloría General de la República la dirección jurídica municipal estiman que efectivamente en algunos casos que no es posible determinar con precisión, se ha aplicado una interpretación normativa que no coincide exactamente con lo resuelto por el dictamen anotado, razón por lo que se ha instruido al departamento de patentes comerciales dar aplicación al criterio jurisprudencial fijado por el mencionado Órgano Contralor.

En cuanto a los eventuales cobros que se hubieren girado erróneamente, esta municipalidad se encuentra en la disposición de revisar casuísticamente la situaciones que pudieran encontrarse en dicho evento, por lo que sugiere a la recurrente, informar a sus asociados, en orden a que efectúen la respectiva presentación, solicitando que su situación sea revisada y de ser efectivo, proceder a las devoluciones que en derecho correspondan.