monto del crédito esta detallada en Circular Nº 34 de 4 de junio de 2009 del SII.
2. Permiso para capacitación laboral: el trabajador y su empleador podrán pactar un permiso de hasta 5 meses, continuos o no, durante los cuales el trabajador no presta servicios, asiste a capacitación y recibe prestaciones monetarias equivalentes al 50 % de las rentas de los últimos 6 meses con un tope de $ 190.000.- El financiamiento de estos aportes será compartido por el empleador, aportes desde la cuenta individual del seguro de cesantía, el Fondo de Cesantía Solidario y los excedentes de los Organismos Técnicos Intermediarios de Capacitación (OTIC). Para que opere debe suscribirse un anexo de contratoante un ministro de fe. El procedimiento para acceder al financiamiento del seguro de cesantía está regulado en Circular de la Superintendencia de Pensiones.
3. Precontrato de capacitación: Se potencia el uso de la franquicia tributaria para financiar la capacitación de trabajadores que están en vías de ser contratados por la empresa. Para ello se amplía en un 25% el monto máximo de la franquicia destinada a este tipo de capacitación y se aumenta la duración de los cursos. Este punto también fue regulado por la Circular Nº 34 de 4 de junio de 2009 del SII.
4. Potenciamiento del acceso al Fondo de cesantía solidario: a objeto de que los trabajadores con contrato a plazo fijo y por obra o faena puedan acceder al Fondo de cesantía Solidario, se entenderá que cumplen con el requisito de reunir 12 cotizaciones, continuas o discontinuas, durante los 24 meses anteriores al 1º de mayo de 2009. Esto con el fin de dar un acceso más rápido a este tipo de trabajadores durante este año de crisis internacional.
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